DESARROLLO DEL DERECHO CIVIL EN EL PERIODO NACIONAL

(1903-1917)

En este texto se comprende el análisis en donde se aborda la evolución histórica de la codificación procesal civil en Panamá, destacando el contexto, los avances y las críticas al sistema judicial. Inicia con la adopción del Código del Estado de Cundinamarca (Colombia) tras la independencia en 1903, un cuerpo legal inspirado en el Código Chileno de Procedimiento Civil y en la Ley española de 1855. Este código rigió en Panamá hasta 1917.

En 1913 se conformó una comisión codificadora liderada por juristas como Ricardo J. Alfaro, quien fue el principal redactor del Código Judicial de 1917. Este código unificó las disposiciones procesales en un solo texto, siguiendo la tradición del Código de Cundinamarca. Alfaro introdujo innovaciones que buscaban simplificar y agilizar los procedimientos judiciales, corrigiendo prácticas que prolongaban los juicios por décadas. Por ejemplo, eliminó las excepciones dilatorias, sustituyéndolas por procedimientos de saneamiento para resolver incidentes procesales de forma más expedita.

Entre las principales aportaciones del Código Judicial de 1917, destacan:

1. Eliminación de formalismos innecesarios: Alfaro redujo los trámites dilatorios y reorganizó figuras como la demanda inepta o los incidentes de nulidad, evitando procesos interminables.

2. Procesos declarativos: Panamá fue pionera en reconocer estos procesos, que buscan únicamente la declaración de derechos, algo que otros países como Italia solo adoptaron en 1940.

3. Unificación de ejecución y sentencia: La ejecución de sentencias pasó a realizarse dentro del mismo proceso, evitando abrir nuevos procedimientos, como era común en el Código de Cundinamarca.

4. Facilitación de pruebas: Se eliminó la exigencia de prueba sumaria para medidas como los secuestros y se introdujeron procedimientos especiales para figuras como la tercería.

5. Simplificación de la estructura procesal: Se suprimieron figuras prolongadas como la réplica y la dúplica, y se promovió la corrección de la demanda en lugar de incidentes adicionales.

A pesar de estas mejoras, el Código Judicial de 1917 enfrentó críticas. Entre ellas, su excesivo formalismo, la rigidez en el tratamiento de los procesos y la limitada facultad de los jueces para intervenir y evitar fallos formalistas o ineficaces. Por ejemplo, el principio de “inmutabilidad del proceso” impedía que los jueces consideraran hechos sobrevenidos durante la tramitación del juicio. Además, la estructura del código carecía de sistematización y mantenía un enfoque que Fábrega calificó de “misa jurídica”, excesivamente apegado a las formas.

 

Comentarios

  1. Interesante cómo el Código Judicial de 1917 simplificó los trámites y unificó la ejecución con el fallo. Las innovaciones de Ricardo J. Alfaro, como la supresión de formalismos superfluos, representaron un progreso significativo, aunque las objeciones al formalismo desmedido también son relevantes.

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  2. Es crucial entender el Código Judicial de 1917, que recibió numerosas críticas. Incluyen su excesivo formalismo, la rigidez en la gestión de los procedimientos y la restringida capacidad de los magistrados para intervenir y prevenir errores formalistas o ineficientes.

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  3. Este análisis sobre la evolución de la codificación procesal civil en Panamá resalta cómo el país ha ido adaptando su sistema judicial para simplificar los procesos y garantizar mayor eficacia. Las innovaciones introducidas en el Código Judicial de 1917, como la unificación de la ejecución con la sentencia, marcaron un hito en la historia legal panameña. Sin embargo, también evidencia los desafíos del formalismo excesivo, una lección clave para seguir impulsando reformas que respondan a las necesidades actuales de justicia ágil y accesible.

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